La Justicia de Tucumán dio un plazo de 60 días al Poder Ejecutivo para poner fin a la intervención que mantiene desde hace 26 años el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA), y ordenó la normalización de su gobierno institucional. La decisión, impulsada por reclamos de propietarios de boliches y salones de eventos, obliga al gobierno provincial a restituir el órgano de conducción previsto por la ley.
La sentencia corresponde a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa, integrada por los vocales Sergio Gandur y Ebe López Piossek, y afecta directamente la estructura administrativa que actualmente encabeza Dante Loza.
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Qué resolvió el tribunal

El fallo dispone que, en el plazo señalado, la Provincia adopte «los actos administrativos necesarios» para terminar con la intervención del IPLA y restablecer su régimen estatutario. En la práctica, eso implica enviar a la Legislatura los pliegos para cubrir los cargos del Directorio —presidente y dos vocales— o realizar los actos administrativos que devuelvan la autonomía del organismo.

Los magistrados consideraron que la intervención, iniciada por decreto el 13 de julio de 2000 durante la gestión de Julio Miranda, dejó de ser una medida transitoria y se transformó en la forma ordinaria de administrar el instituto.
- Plazo: 60 días para finalizar la intervención y normalizar la estructura.
- Órgano: restablecer un Directorio con acuerdo de la Legislatura.
- Fundamento: la intervención no puede prolongarse indefinidamente; su naturaleza es excepcional y temporal.
- Lo que no se concedió: no se declaró la inconstitucionalidad de la ley de creación ni se ordenaron reintegros por multas o aranceles.
Por qué la sentencia rechaza otros pedidos
Los demandantes habían solicitado también que la Justicia anulara el cobro de cánones por habilitaciones y devolviera sumas cobradas por sanciones. Los jueces no avalaron esas pretensiones: consideraron que la fijación de tarifas forma parte de las potestades regulatorias provinciales y que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar desproporción en los montos exigidos.
Además, la Sala sostuvo que el amparo no es la vía adecuada para revisar sanciones administrativas concretas o para tramitar reclamos patrimoniales que requieran un debate probatorio más profundo.
Repercusiones y contexto local

Propietarios de locales nocturnos y organizadores de eventos habían impulsado la acción judicial alegando que la intervención prolongada afectó su actividad y la seguridad jurídica del sector. En paralelo, el IPLA continuó apoyando fiscalizaciones: en fechas recientes clausuró una fiesta clandestina en San Andrés con más de 200 asistentes, entre ellos menores.

En las calles y en redes sociales se multiplicaron críticas hacia la gestión del organismo; algunos empresarios denunciaron supuestos cobros irregulares, mientras que las autoridades provinciales ahora deberán definir cómo cumplir la orden judicial sin afectar las tareas de control sanitario y de prevención.
Qué sigue ahora
La administración provincial tiene dos opciones prácticas: remitir los pliegos de los candidatos al Directorio a la Legislatura para su acuerdo o formalizar los actos administrativos que permitan devolver la autonomía al IPLA. Si no lo hace en el plazo ordenado, podría enfrentar medidas de cumplimiento forzoso.
La resolución abre además un debate institucional sobre el uso de la intervención administrativa como herramienta de gestión pública: el tribunal dejó en claro que su uso debe limitarse a situaciones excepcionales y con objetivos precisos, no convertirse en la regla.
En los próximos días se espera que fuentes oficiales se pronuncien sobre los pasos concretos a seguir y que los actores del sector nocturno evalúen si las medidas judiciales alcanzan sus reclamaciones pendientes.












