Un fallo judicial puso fin a las restricciones internas del PAMI y obligó al organismo a restablecer la cobertura completa de medicamentos para los afiliados. La medida, adoptada tras varias resoluciones y recursos, tiene efecto inmediato y cambia las reglas que venían limitando el acceso a tratamientos esenciales.
El restablecimiento se concretó mediante una nueva resolución que anula los requisitos más estrictos que se habían impuesto en meses recientes y garantiza la entrega gratuita del vademécum básico. La decisión judicial respondió a demandas que consideraron esas normas como barreras al derecho a la salud.
La recuperación de la cobertura al 100% no fue automática: un juzgado federal de Mendoza había ordenado retrotraer los cambios, pero la aplicación sufrió demoras que derivaron en nuevas presentaciones ante tribunales. La causa escaló hasta la Justicia Federal de Tucumán, donde se denunciaron presuntos incumplimientos y desobediencia frente a las órdenes judiciales.
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Legisladores y organizaciones de usuarios presionaron para revertir las restricciones. El diputado Carlos Cisneros, uno de los promotores de la demanda, sostuvo que las medidas anteriores obligaban a jubilados a priorizar gastos esenciales y celebró la intervención de la Justicia. La acción contó con el respaldo de la asociación REDECU y el patrocinio del abogado Juan Andrés Robles.
En paralelo, el fiscal federal subrogante Agustín Chit impulsó medidas que incluyeron pedidos de indagatoria para autoridades del instituto, entre ellas su director, Esteban Leguízamo, y el responsable de la delegación en Tucumán, Ernesto Iramain. La investigación cobró impulso cuando el juez federal José Manuel Díaz Vélez aceleró el trámite y la Cámara Federal de Apelaciones avaló criterios favorables a la protección del derecho a la salud de los afiliados.
Ante el riesgo de sanciones, la conducción del PAMI presentó un “acuerdo de reparación integral” y modificó su normativa interna. Con esa base se dictó la nueva resolución que amplía la lista de medicamentos gratuitos y flexibiliza los requisitos para su obtención, con aplicación inmediata en todo el país.
Para garantizar la implementación, la Dirección Ejecutiva emitió un memorándum dirigido a las Unidades de Gestión Local, ordenando la puesta en marcha urgente de la resolución y evitando nuevas dilaciones administrativas.
Quiénes pueden quedar fuera de la cobertura completa
- Por nivel de ingresos
- Personas cuyos ingresos superen el equivalente a 1,5 haberes previsionales mínimos.
- Cuando convive un beneficiario con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), el umbral se eleva hasta 3 haberes mínimos.
- Afiliados con participaciones societarias que muestren capacidad económica suficiente.
- Por situación patrimonial
- Titulares que poseen más de una vivienda.
- Propietarios de vehículos con menos de diez años desde su adquisición.
- Personas con bienes de alto valor, como embarcaciones o aeronaves.
- Por cobertura de salud
- Afiliados que ya cuentan con cobertura privada (prepaga) o con doble cobertura médica.
Estos criterios anticipan que, aunque la cobertura al 100% se restaure para la mayoría, existirán exclusiones regulatorias pensadas para casos con capacidad económica alternativa. Las autoridades aseguran que las nuevas pautas buscan equilibrar la protección social con la sostenibilidad del sistema.
Implicaciones clave: el cambio evita demoras en el acceso a tratamientos, obliga a los centros locales del PAMI a aplicar la resolución sin más demoras y deja abierta la investigación sobre posibles responsabilidades administrativas y penales de funcionarios que no acataron órdenes previas.
Quienes necesiten confirmar su situación o solicitar la cobertura deben dirigirse a su Unidad de Gestión Local; allí deberán informar su situación económica y aportar la documentación que exija la nueva normativa.












