Empresas argentinas en riesgo por caso uruguayo: controversia pasa a la agenda pública

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El ausentismo en el trabajo volvió al centro del debate público: una mayoría de empresas privadas registró faltas con impacto directo en la productividad, y un proyecto sancionado recientemente por el Senado modifica quién asumirá el costo cuando la ausencia responde a una enfermedad no laboral. La decisión ya genera incertidumbre entre empleadores, sindicatos y trabajadores y promete cambios prácticos si avanza en Diputados.

Qué muestran los datos

Un informe reciente del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), con base en cifras oficiales, revela que la presencia de ausencias laborales es amplia y heterogénea. Lo más relevante para empresas y empleados:

  • 58% de las compañías privadas registraron al menos una ausencia mensual el año pasado.
  • La razón más frecuente fueron las enfermedades no laborales, responsables de cerca de la mitad de los casos.
  • Un 20% de las ausencias correspondió a faltas sin aviso; el 31% restante se explica por otras causas.

Qué cambia con el proyecto aprobado en el Senado

El texto que recibió luz verde en la Cámara alta introduce dos novedades centrales sobre la cobertura salarial en casos de enfermedad no relacionada con el trabajo:

Primero, determina diferentes niveles de pago según el origen de la afección: si la enfermedad fue consecuencia de una conducta voluntaria que implicó riesgo, el trabajador recibiría el 50% de su salario; en los demás casos, la prestación ascendería al 75%.

Segundo, acorta el lapso durante el cual el empleador debe continuar abonando remuneraciones: la cobertura quedaría reducida a un período de tres o seis meses según la existencia de cargas familiares, y se suprime la extensión vinculada a la antigüedad. La indemnización por despido en caso de secuela incapacitante permanecería sin cambios.

Contexto internacional y alternativas

Idesa comparó el esquema argentino con modelos aplicados en Europa y en países vecinos. En varios sistemas europeos el empleador no afronta el pago desde el primer día: suele cubrir una fracción del salario por un período limitado y luego interviene la seguridad social, que puede sostener prestaciones por meses o años según la legislación local.

Un ejemplo más cercano es Uruguay: allí no existe obligación de pago durante los primeros tres días de ausencia y, desde el cuarto día, la seguridad social abona alrededor del 70% del salario, con cobertura posible por hasta dos años. Según el informe, ese diseño busca desincentivar faltas sin justificación, repartir el costo y proteger a quienes enfrentan enfermedades prolongadas.

Críticas y riesgos señalados

El instituto consideró que el marco actual y los cambios propuestos plantean problemas prácticos. Entre las objeciones clave figuran:

  • Que la carga financiera concentrada en el empleador puede ser insostenible para firmas pequeñas cuando la enfermedad se prolonga.
  • Que los incentivos pueden terminar favoreciendo la desvinculación con pago de indemnización, en lugar de la contención del trabajador.
  • Que distinguir, en la práctica, si una afección es fruto de una “actividad voluntaria y consciente del riesgo” puede resultar inviable a la hora de aplicar la norma.

La estrategia del Gobierno para atenuar el impacto

Tras el malestar público y la presión política, el Ejecutivo está explorando mecanismos para bajar la temperatura sin modificar el texto aprobado por el Senado. La propuesta que circula en despachos oficiales apunta a utilizar la negociación colectiva como herramienta compensatoria.

La idea es incorporar cláusulas en los convenios que establezcan un complemento no remunerativo para completar hasta el 100% del salario neto cuando la imposibilidad de trabajar esté debidamente probada, además de asegurar el aporte a la obra social durante el período de enfermedad. Esos ajustes también podrían incluir cambios en la duración de las licencias dentro de los acuerdos sectoriales.

Expertos en derecho laboral advierten, sin embargo, que la reglamentación administrativa no puede contradecir lo establecido por la ley; los convenios colectivos, en cambio, ofrecen un margen real para matizar la aplicación. Un interrogante abierto es qué ocurrirá con los trabajadores fuera de convenio, que podrían quedar fuera de esos mecanismos si no existe una previsión expresa.

Qué conviene seguir de cerca

La discusión ahora se traslada a la Cámara de Diputados y a las mesas de negociación entre empleadores y sindicatos. Para empresas, la decisión afectará costos y políticas de recursos humanos; para los trabajadores, marcará el nivel de protección frente a enfermedades no laborales.

  • Próxima instancia legislativa: debate en Diputados y eventuales modificaciones al proyecto.
  • Negociaciones paritarias: posibilidad de cláusulas complementarias que completen ingresos y coberturas.
  • Impacto empresarial: mayor presión sobre pequeñas y medianas empresas si no se redistribuye el costo.

En las próximas semanas, los acuerdos colectivos y la letra final que adopte Diputados definirán si el costo de las licencias por enfermedades no laborales sigue recayendo mayoritariamente en los empleadores o si se desplaza —al menos en parte— hacia mecanismos de seguridad social y convenios sectoriales.

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