Una nueva disputa judicial en la Universidad Nacional de Tucumán pone en tela de juicio la legitimidad de la reciente designación en la Facultad de Medicina y podría obligar a repetir la elección. El reclamo, presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones, plantea que la proclamación de la decana no respetó los requisitos estatutarios y pide la anulación del acto.
El recurso fue presentado por el profesor titular Miguel Ángel Valdez Ramos, con patrocinio de la abogada Daniela Alejandra Cuartero Ávalos. El planteo impugna la decisión de la Junta Electoral que rechazó un pedido previo para cuestionar la candidatura de Liliana Mónica Tefaha de Chaban, elegida para el período 2026-2030.
En concreto, el docente reclama la revocación de la Resolución RES-JE-6061/2026, que dejó sin efecto la impugnación antes de la asunción de las nuevas autoridades. Según la presentación, la Junta no habría ejercido el control de legalidad que exige el Estatuto universitario y habría permitido la oficialización de una postulación que no cumplía con las condiciones necesarias.
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La disputa llega después del fallo que afectó la reelección del ex rector Sergio Pagani. En ese precedente la Cámara Federal interpretó que el Estatuto limita las reelecciones consecutivas, decisión que alteró el calendario electoral de la casa de estudios y marcó un criterio jurídico relevante para futuros procesos.
Valdez Ramos no impugna directamente al Rectorado en este expediente, pero sí invoca ese pronunciamiento como guía para el caso de la Facultad de Medicina. Sostiene que la tolerancia inicial de postulaciones contrarias al Estatuto creó el conflicto y justificó la intervención judicial.
Entre los puntos clave de la apelación se encuentran:
- Que la Junta Electoral debía verificar no solo la forma sino la validez material de las candidaturas antes de oficializarlas.
- Que la interpretación adoptada por la Junta contradice la doctrina fijada por la Cámara Federal en el caso Pagani.
- Que existe un patrón de incumplimiento de las normas estatutarias que excede el episodio particular de la Facultad de Medicina.
- Que corresponde suspender los efectos administrativos de la proclamación para evitar la consolidación de actos cuya legitimidad está en disputa.
El escrito también responde a un argumento frecuente: el posible “daño institucional” derivado de anular una elección. Según el recurrente, una sentencia que establezca límites a mandatos contrarios al Estatuto no provoca inestabilidad porque el Consejo Directivo mantiene la capacidad de designar autoridades válidas conforme a la normativa vigente.
Si la Cámara Federal hace lugar al recurso, las consecuencias serían prácticas y políticas: la proclamación de la decana podría quedar sin efecto y el Consejo Directivo tendría que convocar una nueva votación dentro del marco estatutario. Para la comunidad universitaria, la resolución definirá si el criterio aplicado en el caso Pagani se extiende a las unidades académicas.
La causa coloca otra vez al tribunal federal en el centro del escenario electoral de la UNT y podría definir estándares sobre el control de las postulaciones y la interpretación del Estatuto. En los próximos pasos procesales la Cámara deberá decidir si confirma la resolución de la Junta o ordena retrotraer el acto para que se ajuste a las exigencias legales.
Qué está en juego
- Legitimidad de autoridades universitarias electas recientemente.
- Aplicación uniforme del criterio fijado en el fallo sobre reelecciones.
- Posible repetición de la elección en la Facultad de Medicina.
- Precedente para futuros procesos electorales dentro de la UNT.
El expediente seguirá su curso en la Cámara Federal de Apelaciones, donde se definirá si la controversia queda circunscrita a la Facultad de Medicina o si establece un estándar más amplio para toda la universidad.










