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La Secretaría de Agricultura derogó este viernes el Registro de Operadores Lácteos mediante la Resolución 81/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida elimina una obligación vigente desde 2006 y abre una nueva etapa en la regulación del sector lácteo.
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Firmada por el titular del área, Sergio Iraeta, la resolución deja sin efecto las normas que crearon el registro en 2006 y que obligaban a inscribirse a quienes intervienen en la industrialización y comercialización de la leche y sus derivados.
| Elemento | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Reglamento vigente | Resoluciones 109/2006 y 1621/2006 (Oncca) | Derogadas por Resolución 81/2026 |
| Obligación de inscripción | Registro obligatorio para operadores lácteos | Se elimina la exigencia administrativa |
| Control y sanción | Delegado a distintos organismos tras la disolución de la Oncca | Secretaría afirma que falta sustento legal para ejercer potestades sancionatorias |
Por qué la Secretaría decidió quitar el registro
En los fundamentos de la resolución, el organismo sostiene que el instrumento perdió eficacia a lo largo del tiempo. Tras la disolución de la ex Oncca en 2011, las funciones de matriculación y fiscalización se repartieron entre distintos entes y, según la Secretaría, el marco normativo actual no permite ejercer con claridad las facultades de control y sanción sobre la cadena láctea.
El texto oficial destaca que, sin una “atribución legal expresa e inequívoca”, no es posible aplicar el poder de policía estatal ni recurrir a interpretaciones extensivas o analógicas para suplir esa falta. Esa limitación habría convertido al registro en una herramienta de alcance limitado, con datos difíciles de actualizar y sin mecanismos efectivos de verificación.
Consecuencias prácticas y puntos a observar
- Para muchos operadores, la derogación elimina una obligación administrativa que exigía inscripción formal en el registro.
- La Secretaría argumenta que mantener el sistema era costoso y poco útil por la falta de potestades sancionatorias.
- Queda pendiente cómo se articularán los controles sanitarios y de comercialización: la decisión no crea nuevas facultades, sino que deja sin efecto un instrumento existente.
- El sector debe permanecer atento a futuras normas o proyectos que reemplacen las funciones prácticas de fiscalización y garantíen trazabilidad y cumplimiento.
La medida se enmarca en la línea de desregulación impulsada por el gobierno desde finales de 2023, que incluye entre sus ejes el DNU 70/2023 y otras iniciativas orientadas a reducir cargas regulatorias. En el mismo paquete de reformas, el Ejecutivo anticipó cambios en áreas como patentes para biotecnología agrícola.
Contexto y próximos pasos
El registro nacido en 2006 tenía como objetivo ordenar y fiscalizar la comercialización y la industrialización de productos lácteos. Sin embargo, la Secretaría concluye que, en la práctica, el mecanismo dejó de cumplir esa función y pasó a ser mayormente declarativo.
Ahora corresponde observar si el Congreso, la Secretaría o agencias sectoriales presentan propuestas para recuperar capacidades de control con respaldo legal claro, o si se avanza hacia modelos alternativos de supervisión. Los industriales, cooperativas y productores rurales seguirán de cerca las definiciones porque condicionan requisitos administrativos, costos y garantías de mercado.












