Empresa condenada: precedente legal por omitir descontar la pensión alimentaria

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Una jueza de Monteros aplicó sanciones inéditas contra una empresa que se negó a retener la cuota alimentaria ordenada por la justicia, incluida la suspensión de su clave fiscal y la inmovilización de permisos de circulación. El fallo, que obliga al empleador como responsable subsidiario y le impone una multa millonaria, puede cambiar la forma en que se hace cumplir el pago de alimentos en la provincia.

La decisión fue adoptada por la titular del Juzgado de Familia local, Mariana Rey Galindo, tras comprobar que el empleador no cumplió durante meses con la retención del 30% de los haberes de R. A. O. destinada a sus dos hijos. La causa comenzó el 5 de junio de 2025, cuando se ordenó el embargo de la remuneración; sin embargo, informes bancarios mostraron que la cuenta judicial permaneció con saldo nulo pese a las notificaciones.

Medidas concretas y efectos inmediatos

Ante la persistente falta de cumplimiento —más de diez meses según la causa— la magistrada activó la figura de responsabilidad solidaria prevista en el Código Civil y Comercial, responsabilizando al empleador por la obligación alimentaria. Además de convertir a la empresa en sujeto exigible del pago, la resolución incluyó sanciones económicas y restricciones operativas para forzar el pago.

  • Multa: astreintes por un total de $3.550.000, calculadas como $50.000 diarios durante 71 días de atraso.
  • Embargo preventivo: sobre el 20% de las cuentas bancarias de la firma en entidades como Nación, Macro, Santander, Columbia, Galicia, HSBC y Patagonia.
  • Inhabilitación fiscal: bloqueo de la clave fiscal ante ARCA por 90 días hábiles.
  • Restricciones administrativas: suspensión provisoria de permisos de circulación y habilitaciones municipales y provinciales, además de medidas ante Senasa.
  • Registro y derivaciones: posible inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios provincial y eventual remisión al Ministerio Público Fiscal por desobediencia judicial si el incumplimiento persiste.

La Fiscalía y la Defensoría Oficial Civil Itinerante, a cargo de Agustín Eugenio Acuña, señalaron que la empresa llegó incluso a rechazar la recepción de notificaciones en su domicilio legal, lo que motivó la calificación de conducta obstructiva.

Por qué este fallo importa hoy

Más allá del caso puntual, la sentencia envía dos mensajes claros: por un lado, que los tribunales están dispuestos a usar herramientas administrativas y fiscales para asegurar el cobro de alimentos; por otro, que las empresas pueden ser consideradas corresponsables cuando su inacción impide la eficacia de las órdenes judiciales.

Para empleadores y asesores legales esto implica revisar protocolos internos: la negativa o la demora en aplicar embargos ordenados por los tribunales ya no solo acarrea sanciones económicas, sino también restricciones que pueden afectar la operativa diaria de la empresa.

En sectores con logística intensiva —transporte, comercio mayorista, agroindustria— la suspensión de permisos y la inhabilitación de la clave fiscal pueden traducirse en paradas de actividad concretas, por lo que el impacto práctico va más allá de la multa directa.

Lo que sigue en la causa

La medida se mantendrá hasta que se acredite el pago total de la obligación alimentaria, según dispone la resolución. Si la empresa no regulariza la situación, el titular de la firma podría quedar inscripto como deudor alimentario y los antecedentes podrían ser remitidos para evaluar la comisión de delitos vinculados a la desobediencia judicial.

El uso de medidas administrativas —bloqueos fiscales y suspensión de permisos— abre una vía de presión que, hasta ahora, se había reservado en muchos expedientes para otros tipos de incumplimientos. En este expediente, la combinación de multas, embargos y sanciones administrativas busca priorizar el interés superior de los niños involucrados y garantizar el cobro efectivo de la prestación alimentaria.

La resolución de Monteros quedará ahora como referencia para futuros reclamos alimentarios en la provincia, y probablemente será seguida con atención por jueces y abogados que debaten hasta qué punto los empleadores pueden ser obligados a responder por la inacción frente a órdenes de embargo.

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