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Una decisión judicial cambió el escenario del conflicto por la reforma laboral: la jueza federal Macarena Marra Giménez ordenó que la demanda de la CGT contra el Estado pase del fuero laboral al Fuero Contencioso Administrativo Federal, lo que redefine quién evaluará la constitucionalidad de la Ley N°27.802. El fallo tiene impacto inmediato: modifica la vía procesal y condiciona la estrategia del Gobierno para intentar levantar la medida cautelar que suspende partes de la reforma.
En su resolución, la jueza sostuvo que la pretensión sindical apunta a impugnar actos y políticas estatales de alcance general, no a resolver controversias individuales de trabajo, por lo que corresponden las competencias del fuero contencioso administrativo. La decisión recogió argumentos formales, entre ellos el artículo 79 de la Ley 27.802 y precedentes que asignan a la justicia federal el control de legalidad sobre normas y actos de la Administración.
El fallo ordena remitir el expediente desde el Juzgado Nacional del Trabajo N°63; si ese tribunal se negara, la causa deberá elevarse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El cambio de competencia coincide con el dictamen del fiscal y con criterios que la Corte Suprema viene aplicando en materia de distribución de competencias.
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Qué reclama la CGT y por qué importa
La demanda, presentada a fines de marzo, cuestiona la validez de amplios fragmentos de la reforma publicada el 6 de marzo de 2026. Según los sindicatos, la norma vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional —en especial artículos vinculados a la protección laboral— y tratados internacionales, y atentaría contra principios como la progresividad, la tutela judicial efectiva y la libertad sindical.
- Suspensión preventiva: el Juzgado N°63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, había dispuesto la suspensión provisoria de 83 artículos de la ley para evitar daños considerados irreparables.
- Legitimación colectiva: Ojeda admitió la acción declarativa prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial, reconociendo a la CGT como actor legitimado para este reclamo de intereses difusos.
La cautelar dictada por el Juzgado de Trabajo alcanzó, además de la suspensión formal, a la aplicación práctica de las normas en todas las relaciones comprendidas por la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, mientras dure la discusión sobre la constitucionalidad.
Puntos centrales cuestionados por el sindicato
- Reducción del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo y exclusión de ciertos colectivos (por ejemplo, trabajadores de plataformas).
- Cambios en jornadas laborales y en el régimen de vacaciones.
- Modificaciones en representación sindical y negociación colectiva; limitaciones a atribuciones sindicales.
- Derogación de la ley de teletrabajo (N°27.555) y nuevas reglas para el teletrabajo.
- Flexibilización de condiciones salariales y de protección frente a despidos; alteración de mecanismos indemnizatorios.
- Restricción de la tutela judicial efectiva y limitación de la responsabilidad solidaria de empleadores.
- Cambios en la financiación y creación de nuevos fondos laborales que, según la CGT, afectan la seguridad social.
Estos planteos explican por qué la CGT buscó una medida cautelar: para prevenir efectos ya operativos de la reforma que, en su visión, podrían producir perjuicios difíciles de revertir si la ley se aplicara mientras sigue el juicio de fondo.
Con el traslado al fuero contencioso administrativo, el Gobierno intentará ahora que la instancia federal deje sin efecto la cautelar. Ese trámite abrirá una nueva etapa procesal y probablemente concentrará recursos y apelaciones en la Cámara Federal correspondiente.
Implicaciones políticas y judiciales
El fallo no resuelve el fondo del debate sobre la constitucionalidad de la reforma laboral, pero sí dibuja un mapa claro sobre quién debe decidir. Al remitir la cuestión al ámbito federal, la resolución refuerza la idea de que los juicios contra políticas públicas estructurales deben tramitar en la jurisdicción especializada en relaciones con el Estado, mientras que los reclamos individuales seguirán en la órbita laboral.
En términos prácticos, esto puede retrasar o acelerar la resolución definitiva, según la dinámica procesal en la justicia contencioso-administrativa y las estrategias de las partes. También fija un precedente sobre la distribución de competencias en litigios similares que puedan surgir por cambios normativos de alcance nacional.
El expediente seguirá siendo un foco de atención política y judicial en las próximas semanas: las decisiones que adopte ahora la Cámara Federal y, eventualmente, la Corte, marcarán el ritmo y el alcance final del conflicto por la reforma laboral.












