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Una jueza de Monteros rechazó un pedido de desalojo contra una mujer y su hija de cinco años, y por primera vez en la región vinculó el valor económico del trabajo de cuidado con la obligación locativa. La resolución garantiza a la menor estabilidad residencial por diez años y abre una vía jurídica que prioriza la protección infantil sobre reclamos patrimoniales inmediatos.
Qué resolvió el tribunal
La magistrada Mariana Rey Galindo, titular de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 de Monteros, desestimó la acción iniciada por dos hermanos —uno de ellos padre de la niña— que reclamaban la restitución de una vivienda en Famaillá por supuesta tenencia precaria.
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En lugar de dictar el desalojo solicitado, el tribunal determinó que la madre no debe abonar una contraprestación en efectivo por el uso del inmueble: su labor cotidiana de cuidado se valoró como equivalente a la cuota que correspondería pagar por la porción ocupada.
Para no dejar vacío el derecho del copropietario —dueño del 50% de la casa— el fallo fijó una indemnización equivalente al valor locativo de esa fracción, pero con la singularidad de que la carga financiera recae sobre el padre de la menor, no sobre la madre.
Fundamentos jurídicos y estándar internacional
La jueza apoyó su decisión en la función social del derecho de propiedad y en la reciente Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce al cuidado como un derecho autónomo. Aplicando este nuevo parámetro —y el principio del bloque de convencionalidad—, el tribunal consideró que la protección del menor y las condiciones dignas para el ejercicio del cuidado primario deben prevalecer frente a una ejecución inmediata del dominio.
Rey Galindo subrayó que analizar la propiedad de manera aislada podría vulnerar el interés superior del niño y generar una forma de desamparo que afecta especialmente a la persona que se dedica al cuidado principal.
Antecedentes y contexto nacional
El fallo se inscribe en una tendencia judicial local que ha ido ponderando la garantía de vivienda de menores frente a los derechos de exclusión de los titulares registrales. La magistrada citó sentencias de la Cámara Civil de Tucumán que subrayan la familia como un circuito de ayuda mutua con deberes legales de auxilio.
Además, la actuación de organismos como la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF) y el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en el expediente evidencia que las soluciones habitacionales con menores implican coordinación institucional más allá del litigio entre partes.
Implicaciones prácticas
- Para cuidadores: el fallo reconoce que el trabajo de cuidado puede ser considerado un aporte económico válido en disputas sobre uso de vivienda.
- Para propietarios: la decisión recuerda que el ejercicio del derecho de propiedad se encuentra limitado cuando su aplicación directa pone en riesgo el bienestar de niñas y niños.
- Para progenitores: refuerza la corresponsabilidad parental: quien tenga capacidad económica podría ser obligado a cubrir indemnizaciones ligadas al mantenimiento del hogar del menor.
- Para políticas públicas: enfatiza la necesidad de respuestas rápidas y coordinadas entre servicios sociales y de vivienda cuando hay menores en situación de vulnerabilidad.
El plazo de permanencia fijado —diez años— no es un capricho: busca cubrir el período en que la niña alcanzará la mayoría de edad y facilitar una transición sin el trauma de un desalojo temprano.
Perspectiva de género y reconocimiento social
Los magistrados destacan que la resolución visibiliza una desigualdad histórica: tareas de cuidado sin remuneración que sostienen hogares y, sin embargo, no han sido consideradas como aportes patrimoniales en disputas judiciales. Al valorar ese trabajo como compensación, el fallo abre camino a una mayor equidad en cómo se ponderan las obligaciones familiares y económicas.
Si bien la decisión es de alcance local, su fundamento en estándares internacionales y en precedentes regionales le da potencial de peso para casos similares en otras jurisdicciones.
En síntesis, la sentencia de Monteros reconfigura la relación entre propiedad privada y derechos sociales: coloca el cuidado y la protección infantil en el centro del análisis y obliga a replantear cómo se resuelven los conflictos de tenencia cuando están en juego la estabilidad y el desarrollo de un menor.












