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El nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) puede mejorar la financiación de proyectos productivos, pero su utilidad real para las pymes depende tanto del calendario de devoluciones como de la disponibilidad presupuestaria. Si la devolución del IVA se demora o el cupo se agota, la empresa puede enfrentar tensiones de liquidez pese a obtener ventajas en el impuesto a las Ganancias.
Por Mariano F. Dagum, contador público nacional. Socio en Marchese Grandi Meson & Asoc. y docente universitario.
Qué ofrece y qué condiciona su valor
El RIMI, dispuesto por la Ley 27.802 y reglamentado en el Decreto 242/2026, combina dos beneficios compatibles: la amortización acelerada en Ganancias y la posibilidad de solicitar devolución de créditos fiscales de IVA. En términos estrictos, ambos mecanismos pueden mejorar el flujo de fondos de una inversión, pero funcionan con reglas y tiempos distintos.
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Para que esas ventajas se traduzcan en caja inmediata hacen falta tres factores que no siempre coinciden: que la empresa tenga impuesto a pagar donde computar la mayor deducción en Ganancias; que el crédito fiscal de IVA pueda ser devuelto con rapidez; y que exista asignación de cupo presupuestario para esa devolución.
Quiénes pueden acceder
Aunque el nombre enfatiza “medianas”, el régimen también contempla a micro y pequeñas empresas que cumplan la definición del artículo 53 de Ganancias y estén registradas como MiPyME según la reglamentación. Proyectos de ampliación industrial, incorporación de tecnología o iniciativas agropecuarias pueden resultar elegibles, pero conviene verificar cada bien y obra previstos en la normativa sectorial.
Importante: se admiten bienes nuevos de capital y de informática y telecomunicaciones, además de obras afectas a la actividad productiva. Quedan excluidos automóviles, activos financieros y bienes de cambio; la compra simple de inmuebles no suele encuadrar, salvo obras de mejora o construcción acotadas al uso productivo.
Montos mínimos y excepciones
Los umbrales para acceder son montos de inversión mínimos por categoría; son requisitos de acceso, no topes de beneficio:
- Microempresas: desde U$S 150.000.
- Pequeñas: desde U$S 600.000.
- Medianas tramo 1: desde U$S 3,5 millones.
- Medianas tramo 2: desde U$S 9 millones.
Estos proyectos pueden sumarse dentro del período habilitado (del 6 de marzo de 2026 al 19 de mayo de 2028). Existen excepciones sin monto mínimo para inversiones en riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y determinados semovientes, sujetas a requisitos específicos.
Cómo funcionan Ganancias y el IVA en la práctica
En Ganancias, el régimen permite anticipar la deducción del costo: en el esquema general los bienes muebles se amortizan en dos cuotas anuales y ciertas inversiones especiales en una sola; para obras se reduce la vida útil al 60% de la estimada. Ese tratamiento solo reduce impuestos si la empresa genera base imponible suficiente.
En el caso del IVA, la devolución de créditos exige un paso adicional: los créditos deben estar computados y haber transcurrido tres períodos fiscales mensuales desde su origen antes de pedir la devolución. Además, la devolución está supeditada a la asignación de cupo por parte de la autoridad competente; registrar la inversión ante ARCA no garantiza cobrar el IVA.
Trámites y limitaciones administrativas
La resolución conjunta 5849 y la RG 5889/2026 detallan el procedimiento ante ARCA: registro de inversiones, presentación de comprobantes y verificación de la puesta en marcha (que el bien o la obra esté afectado a generar actividades gravadas). Solo con asignación y solicitud formal se activa el proceso de devolución.
El tope presupuestario es clave: el decreto limita las devoluciones vinculadas al RIMI al 50% del cupo anual del régimen general del artículo sin número posterior al 24 de la Ley del IVA. Para 2026, esa referencia fue fijada por la Ley 27.798 en $30.000 millones, lo que deja un techo teórico de hasta $15.000 millones para las devoluciones RIMI en todo el país. Ese máximo no indica la disponibilidad real en cada momento; la asignación prioriza créditos más antiguos y, a igualdad de antigüedad, se reparte proporcionalmente.
Riesgos que conviene considerar
Si el cupo se agota, la empresa conserva el crédito fiscal pero puede quedar sin asignación efectiva para recuperar el IVA en plazos previsibles. En la práctica eso implica que la amortización acelerada de Ganancias aporte una ventaja contable mientras que la liquidez proveniente del IVA quede inmovilizada.

- Registrar el proyecto no equivale a obtener liquidez inmediata.
- Incumplir condiciones de permanencia o exclusiones puede obligar a restituir beneficios con intereses y sanciones.
- Al planear financiamiento, hay que incorporar la posibilidad de cobros parciales o demoras en la devolución del IVA.
Consejos prácticos
Antes de formalizar compras o créditos conviene: consultar con un profesional tributario, verificar la condición MiPyME, planificar la estructura de amortización y estimar la capacidad de absorción del crédito fiscal. También es recomendable simular escenarios donde la devolución del IVA se retrase o no obtenga cupo, para dimensionar necesidades de capital de trabajo.
El RIMI tiene potencial para impulsar inversiones, pero su eficacia depende de reglas de asignación y plazos que hoy condicionan la confianza del inversor. Más que un incentivo automático, es una herramienta cuyo valor real surge cuando la previsibilidad administrativa acompaña la decisión productiva.











